Esta mañana en el Ayuntamiento de Montizón se ha firmado el convenio entre el Alcalde, Valentín Merenciano, y Félix Hoyos, en representación de la propiedad de la finca donde está situada La Piedra del Letrero, por el cual:
CONSIDERANDO:
1.- Que en la finca denominada Cañada Romero se encuentran las
ruinas del cortijo conocido popularmente como “Canuto”, que se construyó en el
año 1948 aproximadamente sobre una gran losa de piedra, conocida popularmente
como “Piedra del Letrero”.
2.- Que dicha “Piedra del Letrero” ya aparece descrita por D.
Teudiselo Cobo Martínez, en un artículo publicado en 1915 en la revista “Don
Lope de Sosa”.
3.- Que dicha piedra, además, ha sido objeto de referencias
literarias en las novelas de Juan Eslava Galán, relacionándola con la historia
templaria.
4.- Que el Ayuntamiento de Montizón tiene interés en
recuperar dicho espacio por el valor de referencia cultural que tiene para toda
la zona.
5.- Que el propietario quiere colaborar para que dicha
recuperación se produzca, puesto que el cortijo hoy es una total ruina, sin
utilidad alguna como vivienda.
Por lo que
ambas partes
ACUERDAN:
1.- La propiedad de la finca cede el uso, sin compensación
económica alguna, del espacio del actual emplazamiento de las ruinas del
cortijo “Canuto”, y su entorno no dedicado al cultivo, así como el paso de
tránsito y acceso desde la carretera JA6203 a dicho espacio, durante un período de 10 años,
para que se realicen las acciones de limpieza, investigación arqueológica y de
valorización que sean necesarias para su recuperación y uso cultural.
2.- Que el Ayuntamiento se compromete a realizar con sus
recursos o a través de las aportaciones de otras instituciones y entidades, las
acciones de limpieza, investigación arqueológica y valorización del espacio,
y su uso para la visita cultural, de
acuerdo con los requerimientos legales que cada acción precise en cada momento.
3.- Que el Ayuntamiento mantendrá informado a la propiedad de
las acciones que se vayan a realizar y, en el caso de necesitarse alguna
actuación no prevista en este convenio, se acordará entre las partes,
adjuntándose como anexo al mismo.
4.- El Ayuntamiento no podrá reclamar compensación económica
alguna a la propiedad por las inversiones y mejoras que haya realizado, que
revertirán en su totalidad a la propiedad al finalizar el convenio.
5.- Este convenio podrá ser prorrogado, por acuerdo mutuo
entre las partes, cumplido el período establecido de su aplicación.
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